LICENCIA DE CUARTO GRADO

 

Las licencias de cuarto grado son las otorgadas a personas mayores a veintiún (21) años de edad, para conducir vehículos de transporte público de personas y de carga, cuyo peso máximo no exceda los seis mil (6000) kilogramos, por lo que deben poseer

 

El Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en su artículo quince (15), clasifica a los automóviles de pasajeros en:

 

  • Minibuses sin fines de lucro: son vehículos con capacidad de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más conductor, doble rueda trasera y con una altura interior que p ermita la circulación de los pasajeros dentrodel vehículo en forma erguida, destinados el uso privadote su dueño. 
  • Minibuses con fines de lucro: son vehículos con capacidad de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más conductor, doble rueda trasera y con una altura interior que permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en forma erguida, destinados al transporte de pasajeros mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado.

Existen otros tipos de vehículos que requieren ser conducidos con licencia de cuarta, como lo son los vehículos especiales y de emergencia que según el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre se clasifica en:

Vehículos Especiales: 

  • Vehículos de Enseñanza: Aquellos destinados a dar lecciones para el manejo de vehículos.
  • Vehículos de Emergencia: Aquellos vehículos destinados a prestar servicios de urgencia
  • Vehículos Escolares: Aquellos vehículos destinados al transporte de estudiantes.
  • Vehículos Diplomáticos: Aquellos destinados a prestar servicios a los representantes diplomáticos, consulares o representaciones de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno.

Vehículos de Emergencia: 

  • Vehículos policiales.
  • Vehículos militares.
  • Otros vehículos destinados a prestar servicios de urgencia: Ambulancias, vehículos del Cuerpo de Bomberos y vehículos adscritos a las Medicaturas Forenses.

Ningún vehículo podrá ser modificado en sus características originales salvo autorización expresa del Institutito Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Para efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, pero que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre, se expedirá autorización por medio del órgano competente.

 

El Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre en el artículo 33 prohíbe a los conductores de minibúses:

  • Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.
  • Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia lasuperficie de la calzada o de la acera.
  • Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor.
  • Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera del vehículo.
  • Usar faros pilotos.
  • Usar sirenas, campanas o pitos de alarma.
  • Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.
  • Llevar el escape libre.
  • Usar equipos sonoros a excesivo volumen.

En relación a los vehículos de transporte escolar el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre estipula en el artículo 47 que deberán:

  • Estar pintados de color amarillo conocido internacionalmente como “Pintura Amarillo Escolar”.
  • Llevar en la parte trasera y en lugar visible la siguiente inscripción: “TRANSPORTE ESCOLAR” en letras color negro.
  • Llevar en la parte trasera y en lugar visible una inscripción que indique su capacidad de asientos.
  • Llevar en la parte trasera y en lugar visible la siguiente inscripción:“DETÉNGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTEN ENCENDIDAS”
  • Los vehículos destinados al transporte escolar, además de las condiciones generales señaladas en este Reglamento, deberán cumplir las condiciones especiales que se establezcan en resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y en las Normas Venezolanas COVENIN.

LICENCIA DE QUINTO GRADO

Las licencias de quinto grado son las otorgadas a personas mayores de veinticinco (25) años de edad, para conducir todo tipo de vehículos cualquiera que sea su capacidad o uso, con la excepción de las motocicletas. Los futuros aspirantes a obtener estas licencias, deben poseer amplios conocimientos, en

relación al tipo de vehículo que van a conducir, su capacidad, dimensiones, entre otros, para ello presentamos la siguiente información:
 

Tipología de los vehículos de Carga

  • Dimensiones:

a. Ancho máximo 2,60 m.

b. Altura máxima 4,10 m.

c. Longitud máxima camión de 2 ejes 11,50 m.

d. Longitud máxima camión de 3 ejes 12,20 m

e. Longitud máxima combinaciones semiremolque 17,50 m.

f. Longitud máxima combinaciones de remolque y balanceados 21,00 m.

g. Longitud máxima vehículos tipo Celia (Nodriza) 21,00 m.

  • Voladizo trasero:

a. Para vehículos de dos ejes 50%.

b. Para vehículos de tres ajes 60%.

  • Voladizo delantero:

a. Máximo 1,70 m.

  • Parachoques:

a. Altura máxima al suelo.

b. Delantero 0,75 m.

c. Trasero 0,65 m.

  • Motor:

a. Mínima potencia de motor por tonelada 6,5 HP/TN.

  • Modificaciones:

Ningún elemento o sistema del vehículo podrán ser modificados o alterados, salvo que dicha modificación cumpla con las especificaciones del fabricante.

Limete de Peso.

  • Peso máximo permisible:

a. El peso máximo permisible en cualquier combinación de vehículo no debe ser mayor de 48 toneladas.

b. Los vehículos de carga no deben exceder la capacidad de carga estipulada por el fabricante.

  • Peso máximo trasmitido a la calzada:

a. No deberá exceder de 6.000 Kgs. Eje simple con dos (2) cauchos.

b. No deberá exceder de 13.000 Kgs. Eje simple con cuatro (4) cauchos.

c. No deberá exceder de 20.000 Kgs. Dos (2) ejes consecutivos (tandem) con cuatro (4) cauchos.

d. No deberá exceder de 27.000 Kgs. Tres (3) ejes consecutivos (tridem).

e. Tolerancia de 1.000 Kg. En cualquier eje sin modificar el peso bruto vehicular.

  • Distribución de carga:

a. Hacia el eje delantero, 20% para camiones de 2 ejes.

b. Hacia el eje delantero, 15% para camiones de 3 ejes.

c. Se debe entender que en caso de un semiremolque la carga en el eje delantero, es el peso de la unidad motriz más la carga que transmite el semiremolque.

  • Peso máximo remolcable:

a. No debe exceder de 1,5 toneladas remolcado con freno simultáneo y de emergencia.

b. No debe exceder de 0,8 toneladas remolcado con freno no simultáneo ni de emergencia.

Peso Máximo por Vehículo (Peso bruto vehicular).
  • Camiones:

a. De dos (2) ejes, peso máximo 19.000 Kgs.

b. De tres (3) ejes, peso máximo 26.000 Kgs.

  • Camiones tractor con semiremolques: 

a. 2 S 1 camión de dos (2) ejes, con semiremolque de un (1) eje, peso máximo 32.000 Kgs.

b. 2 S 2 camión de dos (2) ejes, con semiremolque de dos (2) ejes, peso máximo 26.000 Kgs.

c. 2 S 3 camión de dos (2) ejes, con semiremolque de tres (3) ejes, peso máximo 46.000 Kgs.

d. 3 S 1 camión de tres (3) ejes, con semiremolque de un (1) eje, peso máximo 39.000 Kgs.

e. 3 S 2 camión de tres (3) ejes, con semiremolque de dos (2) ejes, peso máximo 46.000 Kgs.

f. 3 S 3 camión de tres (3) ejes, con semiremolque de tres (3) ejes, peso máximo 48.000 Kgs.

 
  • Camiones con remolques:

a. 2 R 2 camión de dos (2) ejes, con remolque de dos (2) ejes, peso máximo 45.000 Kgs.

b. 2 R 3 camión de dos (2) ejes, con remolque de tres (3) ejes, peso máximo 48.000 Kgs.

c. 3 R 2 camión de tres (3) ejes, con remolque de dos (2) ejes, peso máximo 48.000 Kgs.

d. 3 R 3 camión de tres (3) ejes, con remolque de tres (3) ejes, peso máximo 48.000 Kgs.

e. 3 R 4 camión de tres (3) ejes, con remolque de cuatro (4) ejes, peso máximo 48.000 Kgs.

  • Camiones con remolques balanceados:

a. 2 B 1 camión de dos (2) ejes, con remolque balanceado de un (1) eje, peso máximo 32.000 Kgs.

b. 2 B 2 camión de dos (2) ejes, con remolque balanceado de dos (2) ejes, peso máximo 39.000 Kgs.

c. 2 B 3 camión de dos (2) ejes, con remolque balanceado de tres (3) ejes, peso máximo 46.000 Kgs.

d. 3 B 1 camión de tres (3) ejes, con remolque balanceado de un (1) ejes, peso máximo 39.000 Kgs.

e. 3 B 2 camión de tres (3) ejes, con remolque balanceado de dos (2) ejes, peso máximo 46.000 Kgs.

f. 3 B 3 camión de tres (3) ejes, con remolque balanceado de tres (3) ejes, peso máximo 48.000 Kgs.

Cuando el conductor de un vehículo de transporte de personas de mercancía desee retroceder, deberá auxiliarse de otra persona que dirija la maniobra desde afuera del vehículo.

En el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre se establece que los remolques y semiremolques, serán considerados como vehículos independientes, y a tal efecto, deberán estar provistos de su correspondiente placa identificadora.